21 preguntas de las organizaciones de la sociedad civil sobre el texto consolidado para un tratado sobre la protección de los organismos de radiodifusión
1. ¿De qué forma las señales de radiodifusión no están adecuadamente protegidas por los tratados existentes (Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Convenio de Roma, Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, etc.) o por las leyes nacionales?
2. ¿Existe evidencia concreta de un amplio uso no autorizado de señales de radiodifusión que no pueda impedirse debido a la inadecuada legislación de la propiedad intelectual?
3. Dada la naturaleza extensiva de los derechos en obras con derechos de autor, ¿por qué los medios de radiodifusión necesitan una nueva capa de derechos sui generis para proteger los trabajos creativos?
4. ¿Nuevos derechos exclusivos, más allá de los proporcionados por los derechos de autor, ADPIC o Roma, son necesarios para proteger las señales de emisión? o ¿es mejor abordar directamente los problemas de robo de señal?
5. ¿Cuál es la definición y la diferencia entre contenido y señal?
6. Una actualización no siempre significa "más". Por ejemplo, los acuerdos ADPIC dieron a los organismos de radiodifusión menos derechos que los que tenían bajo la convención de Roma, y la declaración de Doha sobre los acuerdos ADPIC y la salud pública establecieron nuevas excepciones y limitaciones. ¿Por qué este instrumento debe proporcionar más derechos y menos excepciones?
7. ¿Por qué debería el Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos dar prioridad a los organismos de radiodifusión cuando todavía tiene que tratar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes?
8. ¿Cuán consistente con la agenda de desarrollo de la OMPI aceptada en su asamblea general en octubre de 2004 es el trabajo de protección de organismos de radiodifusión, difusión por cable y difusión de audio y vídeo por Internet (webcasting)?
9. Si las organizaciones de transmisión no están interesadas en adquirir derechos sobre los contenidos, entonces ¿por qué no apoyan un modelo basado en la protección de la señal?
10. ¿Cómo asegurará el Comité Permanente de Derechos de Autor y Derechos Conexos - SCCR que el nivel de protección para los organismos difusores no excedan los derechos de otros titulares de derechos (titulares de los derechos de autor y artistas, intérpretes o
ejecutantes) sobre el contenido que se está emitiendo?
11. ¿Cuál es la justificación económica para un término de protección de emisiones por 50 años? ¿Los organismos de radiodifusión invierten basados en planes de negocios de 50 años?
12. ¿Cómo reduce el dominio público el tratado de organismos de radiodifusión?
13. ¿Cómo superan los bibliotecarios, los educadores, los ciegos y los consumidores las nuevas medidas de protección tecnológica y los sistemas de gestión de derechos digitales, para obtener el acceso a materiales de dominio público?
14. Si la inversión es una base válida para concederles a los organismos de radiodifusión derechos por 50 años sobre el material que ellos no crearon y no poseen, entonces será este la justificación para un debate sobre derechos en las bases de datos?
Medidas de Protección Tecnológicas – MPTs (TPMs, por sus siglas en inglés)
15. Los dueños de los derechos de autor afirman que las medidas de protección tecnológicas fueron puestas en el Tratado de la OMPI sobre derechos de autor y sobre interpretación o ejecución y fonogramas para proporcionar un incentivo para colocar en línea obras digitales protegidas por los derechos de autor aún no difundidas por Internet.
Por el contrario, los organismos de radiodifusión ya hacen que su contenido sea ampliamente difundido. ¿Qué evidencia creíble hay para apoyar la demanda que los medios de difusión tienen inadecuados incentivos de inversión para justificar un nuevo régimen de Medidas de Protección Tecnológica para organismos de radiodifusión?
16. Si el objetivo declarado del tratado es el de proteger las señales de los organismos de radiodifusión independientemente del contenido de la señal, y el contenido protegido ya se encuentra protegido por las Medidas de Protección Tecnológica de los titulares de los derechos de autor, ¿por qué los organismos de radiodifusión necesitan Medidas de Protección Tecnológica - MPT legalmente sancionadas para protegerse contra el robo de su señal?
17. ¿Cuál es la evidencia que demuestre que las Medidas de Protección Tecnológica hayan tenido éxito en algún contexto manteniendo trabajos no autorizados fuera de la Internet?
Difusión por la Internet
18. ¿Por qué son justificables los nuevos derechos exclusivos para los difusores por la Internet? Dado el gran número de bien capitalizadas empresas de webcasting, y la explosión de la actividad de difusión por Internet, ¿realmente se necesita una nueva categoría de derechos exclusivos además de los de derechos de autor para alentar la difusión por la Internet?
19. ¿Será que los derechos de los difusores por Internet propuestos dañarán a los titulares de los derechos de autor creando canales rivales para explotar los trabajos?
20. ¿Ha evaluado la OMPI el posible daño de crear una nueva categoría de derechos exclusivos para los webcasters? ¿Cuál sería el daño por restringir el libre flujo de trabajos de dominio público? ¿La nueva categoría de derechos para los medios de difusión por Internet reducirá su acceso por parte de los educadores, los ciegos, las bibliotecas u otros?
21. Si le son otorgados estos derechos a los organismos de webcasting, ¿no tendrían que haber sido otorgadas las excepciones a cada una de las entidades de Internet que ayudan a transmitir el contenido de webcast, del mismo modo dichas excepciones tendrían que haber sido concedidas a los Proveedores del Servicio de Internet por transmitir contenidos protegidos en la Internet?
Enlaces seleccionados a páginas de organizaciones de la sociedad civil sobre la propuesta del Tratado para la Protección de Organismos de Radiodifusión.
Consumer Project on Technology
http://www.cptech.org/ip/wipo/wipo-casting.html
CPSR -Perú (en castellano)
http://peru.cpsr.org
Electronic Frontier Foundation -EFF
http://www.eff.org/IP/WIPO/
IP Justice
http://www.ipjustice.org/WIPO/
Unión para el Dominio Público
http://www.public-domain.org/node/view/47?
PHPSESSID=f77cd744ebe07793af3d6d4bc43a5404
Contributors : Traducido por Olga Palacios y Phol Paúcar, Cuzco, Perú, ambos de CPSR-Perú.
Last modified 2006-02-15 02:25 AM