Firme la petición en contra de las acciones legales que condenan a los usuarios de P2P en Brasil
En los Estados Unidos, la RIAA (Recording Association of America), uno de los miembros de IFPI, está lanzando ataques legales contra los ciudadanos de costa a costa. Ahora IFPI y ABPD están amenazando con tomar el mismo curso de acción en Brasil. Después de más de 18.000 demandas contra usuarios de P2P en Estados Unidos, estos sistemas han continuado aumentando rápidamente. Mientras tanto, los fanáticos, como Brianna LaHara de 12 años, la estudiante universitaria Cassi Hunt, y la madre de cinco niños Cecilia Gonzalez, están forzados a pagar miles de dólares que no tienen a la RIAA, y muchos otros inocentes han sido obligados a lo mismo en esta persecusión. Ha llegado el tiempo de que los ciudadanos brasileros comiencen a enfrentar el mismo tipo de desafíos.
Esta cruzada no sólo es irracional, sino que además no generá ningún beneficio para los artistas a los que la RIAA y otras instituciones similares dicen proteger. La IFPI, la ABPD y la RIAA debieran trabajar para crear mecanismos legales y razonables mediante los cuales sus clientes puedan beneficiarse de la tecnología que permite compartir archivos y pagar un justo precio por la música que aman. Los artistas están cada vez más en contra de las demandas contra sus fans, y el tiempo ha llegado para discutir otras alternativas y modelos del negocio, distintos de sólo demandar a los usuarios de Internet.
La ley sobre derechos de autor no debe criminalizar a los millones de brasileros on line- la ley debe ser cambiada para prevenir acciones como éstas.
Firme la Peticion en linea para la reforma de la ley de Brasil
Es tiempo de enfrentar el hecho que en el mundo de hoy, el derecho de autor no es adecuado para la actual realidad tecnológica. Nuestro régimen de derecho de autor hace que cualquier usuario de internet sea un potencial criminal e infractor de la ley.
La ley de Derecho de Autor de Brasil de 1998 suprimió todos los derechos de copia privada. Por ejemplo, si usted copia un CD que legalmente adquirió en una tienda a su iPod en Brasil, usted está violando el derecho de autor. La anterior ley de derecho de autor, que se mantuvo vigente durante más de 25 años, desde 1973 a 1998, expresamente protegió el derecho de copia privada. En otras palabras, la antigua regulación era mejor que la nueva, y las antiguas cláusulas debieran reestrablecerse. Adicionalmente, es importante construir una solución para ofrecer a los usuarios de Internet una forma legal de uso de programas P2P que asegure que los artistas sean remunerados. Y esta solución no vendrá a partir de juicios en contra de los fanáticos de la música, sino desde la discusión de modelos de negocio más sofisticados y racionales.
Numerosas instituciones como Electronic Frontier Fundation, IP Justice, y el Berkman Center for Internet & Society de Harvard Law School están trabajando con modelos que permitan a los artistas ser compensados al mismo tiempo que los derechos de los usuarios en el ambiente tecnológico sean respetados.
Si los millones de usuarios de Internet en Brasil comienzan a organizarse para proteger sus derechos de acceso y uso de la tecnlogía, la ley brasileña puede ser modificada como resultado de esta acción. Firma la petición on line para modificar la ley de derecho de autor brasilera, solicitando al Congreso la aprobación de la propuesta de reforma redactada por la Asociación de Propiedad Intelectual de Brasil (ABPI), transcrita a continuación, y que pretende alcanzar un equilibrio entre el derecho de autor y los derechos de acceso al conocimiento y sobre todo el interés común de la sociedad.
PROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 46 DE LA LEY 9610/98
Artículo 46 tendría la siguiente redacción:
"Art. 46. No constituye una violación al derecho de autor la reproducción total o parcial, la distribución y cualquier forma de utilización de obras intelectuales que, de acuerdo a su naturaleza, satisfaga dos o más de los siguientes principios, respetando los derechos morales establecidos en el artículo 24:
I.- Tengan como objetivo la crítica, comentario, información, educación, enseñanza, investigación, producción de pruebas legales o administrativas, uso exclusivo de parte de discapacitados visuales, y cualquier otro procedimiento en cualquier soporte para ellos, preservación o estudio de la obra, o incluso, para la demostración a los consumidores en establecimientos comerciales, cuando éstos también comercialicen el soporte y el equipamiento que permita el uso de las obras, en la extensión justificada por el alcance de estos fines;
II.- Su finalidad no sea esencialmente comercial para el receptor de la reproducción y para todos quienes son beneficiarios de la distribución y utilización de la obra intelectual;
III.- El efecto en el potencial mercado de la obra sea individualmente inmaterial, sin producir perjuicio a la explotación normal de la obra.
Artículo Único.- La aplicación del ítem II de este artículo no está justificado sólo por el hecho que el receptor de la reproducción o de quienes sean beneficiarios de la reproducción y utilización de las obras intelectuales sea una empresa gubernamental o una institución gubernamental, fundación, asociación o cualquier otra organización sin fin de lucro.
Las siguientes instituciones apoyan este documento:
Centro de Tecnologia e Sociedade / Escola de Direito do Rio de Janeiro da Fundação Getulio Vargas (Brasil) - / Cultura Libre"
Direito Acceso
IP Justice (EUA)
Free Culture (EUA)
Association des Audionautes (Francia)
Derechos Digitales (Chile)
iRights
CPSR-Peru (Peru)
"Alternative Law Forum (Índia)":http://www.altlawforum.org
* Translated into Spanish by Alberto Cerda, Derechos Digitales, Chile.
Firme la Peticion en linea para la reforma de la ley de Brasil
Last modified 2006-10-28 05:43 AM