Filtros de contenido
Up one level-
Argentina: Ley N° 863
- Los establecimientos comerciales que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brinden acceso a Internet, deben instalar y activar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, filtros de contenido sobre páginas pornográficas. Publicada el 16 del Setiembre de 2002.
-
Argentina: Ley Nº 25.690
- Establece que las empresas Proveedoras de Servicios de Internet (Internet Service Provider) tengan la obligación de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos. Promulgada el 2 de Enero de 2003.
-
Argentina: Resolución Nº 1235-98 -- Secretaría de Comunicaciones
- Se establece que las facturas emitidas por los Internet Provider deberán incluir la siguiente inscripción: "El Estado Nacional no controla ni regula la información disponible en INTERNET. Se recomienda a los padres ejercer un razonable control por los contenidos que consumen sus hijos. Es aconsejable la consulta a su proveedor de servicios de acceso a fin de obtener el correspondiente asesoramiento sobre programas de bloqueo de sitios que se consideren inconvenientes". Publicada en el boletín oficial el 28 de mayo de 1998.